Condenan a un motociclista por un accidente en el que murió su pareja

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El hecho ocurrió el 23 de agosto de 2015 en General Pico. El juicio oral y público se llevó a cabo el pasado 24 de mayo.

General Pico (Agencia) – El juez de Audiencia Carlos Pellegrino condenó días atrás a Juan Esteban Godoy, como autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio culposo”, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de cinco años. Además le impuso como regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras. El acusado fue hallado culpable de realizar una maniobra indebida con su motocicleta que le terminó costando la vida a su pareja.

El juicio oral y público contra Godoy se llevó a cabo el pasado 24 de mayo, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la fiscala Ivana Hernández y defensor particular Jorge Salamone.

El hecho debatido ocurrió el 23 de agosto de 2015, cuando “el imputado conducía una motocicleta de 150 cc por Avenida Isidoro Brunengo y calle 333 de General Pico, en compañía de su pareja, y en otra motocicleta, que lo precedía, se trasladaban otro hombre acompañado por otra mujer, en Avenida de Circunvalación Isidoro Brunengo. Próximo a llegar a la intersección con calle 333, Godoy frenó de forma brusca y perdió la verticalidad de su rodado, saliendo despedida -en forma violenta- su pareja, falleciendo en forma inmediata, producto de las heridas causadas como consecuencia de haber caído a la cinta asfáltica”.

En el alegato de apertura la fiscala afirmó que el imputado es el autor del ilícito que se investigaba por la conducta de no haber podido dominar cabalmente el rodado que manejaba y que la conducta imprudente ante un evento preciso indica la violación del deber de cuidado que hace que se configure el delito de “homicidio culposo”.

Por su parte, la defensa técnica del imputado adujo que no existió ninguna maniobra o conducta indebida de parte de Godoy que haya sido la causa del accidente o aumentado el riesgo de circulación vehicular, sino que medió la conducta de otro conductor que de manera imprevisible cruzó ambos carriles de la avenida Brunengo imponiéndole a Godoy una maniobra de frenado y esquive que lo hizo perder la estabilidad de la motocicleta.

La defensa individualizó a la persona que hizo la maniobra imprudente y a la persona a través de la cual se pudo conocer quién era el conductor que hizo esa maniobra y generó la tragedia.

Pellegrino afirmó en su fallo que “es posible determinar que el resultado se produjo como consecuencia de un obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su motocicleta”.
Más adelante sostuvo que “en efecto, la maniobra brusca de frenado le impidió mantener el dominio de su vehículo, ocasionando la caída y que su acompañante saliera despedida, recibiendo un fuerte golpe de su cabeza -entre otras lesiones- contra el pavimento, falleciendo en forma inmediata”.

Como elementos atenuantes al momento de valorar la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, el juez tuvo en cuenta “la carencia de antecedentes condenatorios en la persona del imputado y que la damnificada era su pareja, madre de su hija, lo que sin dudas generó un profundo dolor en su persona”.

Como elementos agravantes, consideró la extensión del daño causado, como es una muerte, extendiéndose hacia víctimas indirectas como su pequeña hija. “Asimismo el conocimiento que no estaba habilitado para la realización de la conducta que se le reprocha, al carecer de licencia para conducir. También resulta reprochable la conducta inmediata posterior al hecho, donde se preocupó más por hacer desaparecer su moto del lugar del siniestro, a fin de que no fuera secuestrada, que por el estado de salud de su pareja. Reproche este que tiene relación con lo moral y lo ético pero no lo convierte en delictivo”, aclaró por último.