La jueza María José Gianinetto absolvió a un hombre de 61 años, identificado como J. C. S., en el marco de una querella por calumnias e injurias impulsada por el abogado N. A. P., quien alegó que el acusado había vertido declaraciones ofensivas en una entrevista televisiva.

El proceso se tramitó en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, donde el querellante sostuvo que las expresiones vertidas durante un programa emitido el 5 de agosto de 2024 afectaban su honor y trayectoria profesional. Afirmó que incluso se habían distribuido folletos con imputaciones falsas, entre ellas delitos como el blanqueo de capitales.
Durante el juicio, el abogado pidió una pena de dos años de prisión en suspenso para el acusado y una multa con destino solidario. No obstante, la jueza no admitió algunas de las pruebas presentadas fuera de término, como una segunda entrevista y fotografías.
El defensor oficial, Alejandro Caram, planteó que la querella no contenía una imputación clara ni identificaba de forma concreta las frases denunciadas. La jueza coincidió con este argumento y en su fallo sostuvo que “resultó imposible conocer cuál de las frases o dichos podría configurar un delito contra el honor”, lo cual dejó al imputado en una situación de indefensión.
Además, Gianinetto remarcó que la querella no cumplió con la carga probatoria exigida por el Código Procesal Penal y recordó que en un sistema acusatorio el juez no puede suplir deficiencias de la acusación. “Corresponde mantener en todo momento la imparcialidad”, enfatizó.
La sentencia dispuso la absolución de J. C. S. como autor penalmente responsable del delito de calumnias e injurias, al considerar que la imputación no fue debidamente formulada y que no se acreditaron los hechos durante el juicio.
