Abusos en 25 de Mayo: los querellantes van a la Corte Suprema

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Los denunciantes en la causa por los abusos en el jardín de infantes de 25 de Mayo presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que revise el fallo del Superior Tribunal de La Pampa que había ordenado una nueva sentencia.

El STJ había considerado “arbitraria” la condena contra los docentes, y ahora los padres de las víctimas, en su calidad de querellantes, apelaron esa decisión.

“Exigimos la apertura de esta instancia, por lo que se está a la espera de que el STJ la habilite. Cabe recordar que los imputados y condenados por abuso sexual infantil quedaron en libertad en el mes de diciembre de 2017 y, desde entonces, caminan impunemente las calles de Santa Rosa, General Acha, Catriel y 25 de Mayo”, advirtieron.

Insistieron en que esa libertad “no fue otorgada porque se los consideró inocentes sino porque se venció el plazo de la prisión preventiva”.

“Por ello es que, siguiendo las vias procesales y con el solo fin de que los culpables cumplan su condena, se interpone el recurso extraordinario. Es ahora el STJ quien debe concederlo y la CSJN será entonces quien tendrá la última palabra. Los padres sostenemos que si la Justicia en nuestra provincia es ‘justa y no discrimina’, deberá el STJ admitir el recurso y permitir que su decisión sea revisada por el máximo tribunal de nuestro país”, señalaron.

El 29 de diciembre del año pasado, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró inválida la sentencia condenatoria contra los cuatro docentes imputados en la causa por “existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justiciad de la Nación”, y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal que –con una integración diferente– dicte un nuevo fallo “a la mayor brevedad posible”.

En el fallo, firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco, se dispuso la libertad de Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López por haberse vencido el plazo máximo de la prisión preventiva, y absolvió a María José Tello -quien estaba en libertad condicional- por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Tatavitto Roade había sido condenado en febrero de ese año a 18 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor. En esa misma sentencia, los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Gabriel Tedín le habían dado siete años de prisión a López y Bastías por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos, y a Tello, tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a los alumnos de los que habría abusado Tatavitto. A su vez, la Audiencia absolvió a Tatavitto y Tello, aplicando el beneficio de la duda, por otros tres casos similares.