En un expediente que trata el desalojo de la familia Suárez de un campo de Limay Mahuida, los jueces interpretaron la ley que protege a los ocupantes del oeste pampeano. Recurren el fallo ante el STJ por “errónea aplicación de la ley”.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil deja a los puesteros del oeste “al borde de ser desalojados”, porque al interpretar la ley que intenta protegerlos considera que deben acreditar su pertenencia a alguna comunidad indígena.
Esa es la consideración que sobre el fallo hace el abogado Carlos Fernández Articó, quien presentará un recurso extraordinario provincial “por errónea aplicación de la ley”. Expuso la situación en diálogo con El Diario, junto a sus representados Sebastián Suárez y Pascuala Suárez.
La decisión, que será recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia, pone en aprietos en el caso puntual a la familia Suárez, que hace cuatro generaciones que vive en un campo en la zona de Limay Mahuida, pero -advirtió el abogado- si queda firme y se torna jurisprudencia sería extensible al resto de habitantes en las mismas condiciones.
“Nosotros somos originarios de ahí, siempre nuestra familia vivió ahí, somos de cuarta generación”, insistieron los Suárez, en el marco de un expediente que comenzó para evitar un desalojo tras las maniobras que hicieron los conocidos hermanos De Franco, especialistas en el “modus operandi” que consiste en venderles campos “con gente adentro” a otras personas.
La decisión de la Cámara de Apelaciones lleva las firmas de los integrantes de la Sala III, Guillermo Salas y Gloria Albores.
Herederos de Salustiano
El campo en cuestión es el Lote VIII, sección 19, de la zona de Limay Mahuida. Los herederos de Salustiano Suárez viven en ese lugar desde siempre. Pero años atrás los hermanos De Franco consiguieron títulos dudosos, en procesos judiciales de usucapión y titularizaron las tierras pese a que nunca tuvieron la posesión. Esos campos fueron vendidos a terceros, con personas originarias viviendo ahí, y pese a que los “propietarios” nunca hicieron ejercicio de la posesión, “un hecho esencial para ser propietario”, dijo Fernández Articó.
Cuando se planteó el desalojo, el abogado hizo un pedido de suspensión de esa medida (en disputa legal con actores de apellidos Arzani y Valle). En primera instancia, el juez achense Gerardo Bonino le dio la razón al planteo.
Pero en la Cámara se hizo una interpretación de la ley suponiendo que “únicamente protege a comunidades indígenas del oeste y no a los puesteros”, según planteó Fernández Articó.
Aunque la Cámara mantiene la suspensión, ordena que en una información sumaria la familia acredite si pertenece a pueblos originarios o comunidades indígenas.
De esa manera, dice el abogado, se interpreta la Ley 2222 de nuestra provincia como una norma que únicamente tutela a los habitantes del oeste que acreditaran esa pertenencia. Se deja de lado a los puesteros que no formen parte de una comunidad indígena. “Ese no es el espíritu de la ley ni de la Cámara de Diputados”, dijo Fernández Articó.
“Cambia el espíritu”
“No puede quedar firme el fallo porque cambia el espíritu de la ley, cambia los motivos del legislador para intentar proteger a los puesteros del oeste y a las comunidades indígenas”, comentó el abogado.
Insistió en que el organismo judicial dio por probada la ocupación, la tenencia y la posesión, pero señala que los Suárez no acreditaron su pertenencia a pueblos indígenas.
“A nuestro entender, al dictar esa ley y prorrogarse, se involucra a grupos humanos que ocupan las tierras, sean puesteros o comunidades indígenas”, añadió.
“De quedar firme el fallo, los puesteros quedan al borde del desalojo”, advirtió de manera reiterada. “El fallo es muy preocupante, deja sin protección a todos los habitantes del oeste que viven desde siempre y no tienen pertenencia a una comunidad indígena”, añadió.
Lo que dice la ley
La Ley 2222, que se ha ido prorrogando sucesivamente para garantizar la protección de los antiguos ocupantes de tierras en el oeste pampeano, determina la suspensión de los juicios de desalojo de inmuebles rurales, ubicados en los departamentos Chicalcó, Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida, “siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes, cualquiera sea el estadio procesal en el que se encuentren a la fecha de sanción de la presente Ley”.
Según el abogado Carlos Fernández Articó, la Cámara interpreta esa referencia como obligación de que se averigüe si los ocupantes pertenecen a una comunidad indígena. Algunos de los puesteros tienen esa pertenencia, pero otros ocupantes originales no.
La misma ley señala que “con carácter previo a decretar la suspensión, el Juez de la causa practicará de oficio, información sumaria, a los efectos de acreditar la pertenencia a pueblos indígenas u originarios y la ocupación, tenencia o posesión”.