Condena por Abuso Sexual: Hombre Sentenciado a Seis Años de Prisión

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La sentencia fue el desenlace de un juicio oral llevado a cabo en el Centro Judicial de Santa Rosa.

En los alegatos, la fiscal Verónica Ferrero solicitó una pena de 6 años de prisión, mientras que la querella pidió 7 años. Por su parte, el defensor Mariano Gualpa abogó por la absolución debido a la duda razonable.

La jueza Ongaro, basándose en los testimonios presentados en la sala, logró reconstruir los eventos. «En horas de la noche del 25 de mayo de 2020, en una vivienda ubicada en la calle (…) de la localidad de (…) (L.P.), el acusado (…), luego de proferir insultos a su entonces pareja (…), la arrojó a la cama, le bajó la ropa y, mientras le decía ‘si eres una ‘putita’… si te gusta…’, la agredió con violencia, penetrándola vaginalmente. (…) llevó a cabo, forzó e impuso este acto abusivo sobre el cuerpo de (…), a pesar de la clara falta de consentimiento por parte de su pareja para mantener esa relación sexual. En todo momento, esta mujer estuvo fuertemente condicionada por la presencia de sus hijos pequeños en otra habitación de la misma vivienda», describió la jueza.

Ongaro afirmó que durante la violación, «la víctima no pidió auxilio, mantuvo silencio, precisamente para evitar que sus hijos escucharan y presenciaran cómo su madre era ultrajada y humillada por parte de su propio progenitor».

Además, señaló que «el hecho se consumó en el marco de un histórico vínculo de violencia que la víctima sufrió durante aproximadamente 20 años, que incluyó no solo la frecuente violencia física y verbal infligida por su pareja, sino también la específica agresión sexual que es el objeto mismo de este proceso».

«Es decir, el acusado llevó a cabo el acto de manera intencional, buscando el resultado y siendo consciente de la situación de indefensión en la que se encontraba la víctima en ese momento, especialmente condicionada por el temor de que sus hijos pequeños pudieran presenciar el ultraje que estaba sufriendo su madre a manos de su propio padre», concluyó.

Por lo tanto, Ongaro condenó al hombre como «autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual mediante violencia, agravado con acceso carnal vía vaginal, respecto del acto que afecta a (…), en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, ratificada en nuestra provincia mediante la Ley Nº 2.550, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias legales, con costas».

Mantuvo «la medida sustitutiva a la prisión preventiva oportunamente impuesta al acusado (…) (audiencia de fecha 03/03/22 – actuación 2907997-), es decir, la restricción absoluta de acercamiento y contacto personal y domiciliar a (…), así como a través de otras personas, ya sea en forma telefónica o por cualquier otro medio virtual e informático de comunicación».

Cuando la sentencia sea definitiva, el condenado será detenido.