Condenan por robo a un hombre que tenía libertad condicional

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El juez de Audiencia de General Pico Carlos Federico Pellegrino (foto) condenó ayer a Luis Adrián Fuentes por el delito de robo simple y le unificó esa sanción con una anterior en una pena única de ocho años y ocho meses de prisión. Además, le revocó el beneficio de la libertad condicional que había obtenido el 13 de mayo de 2016. En el proceso participaron el fiscal Damián Campos y el defensor particular Abel Tanus Mafud.

Pellegrino, tras el debate oral, dio por acreditado el hecho en función de la teoría del fiscal. El 21 de junio del año pasado, a las 11:40, Fuentes -un albañil de 35 años-, a bordo de una moto Zanella 110, interceptó de atrás a un hombre en la calle 20 entre 7 y 9, en General Pico, le arrebató un portadocumento que contenía entre 7.000 y 8.000 pesos y a posteriori se dio a la fuga.

Luego de las tareas investigativas de la Policía, se observó a través de los registros de la cámara de vigilancia ubicada en calles 22 y 9 “el paso de un sujeto de características similares a las descriptas por el damnificado y en el horario del hecho, a bordo de una moto de 110 c.c. a una velocidad elevada”, según consta en el fallo.

Con las características particulares del rodado, en cuanto al color y a detalles específicos, y del propio conductor -casco negro, campera azul, pantalón deportivo azul y zapatillas naranja y negro-, el paso de la moto también fue divisado por otras cámaras de vigilancia en calles 19 y 40.

Los investigadores determinaron que el vehículo pertenecía a una mujer y que ella resultaría ser la pareja del imputado, ya que en su perfil de Facebook se observó a Fuentes, en diferentes fotos, con la ropa que habría usado al cometer el ilícito.

Según el fallo, en el allanamiento al domicilio “se secuestró la moto y la vestimenta, que fueran observadas en las cámaras de seguridad instantes inmediatos posteriores a la ocurrencia del ilícito. La contundencia indiciaria probatoria incriminante despeja la existencia de cualquier duda razonable, en cuanto a autoría y responsabilidad del encartado”.

Arrebato es robo y no hurto

Fuentes fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple.
“En cuanto a la calificación jurídica que corresponde -expresó Pellegrino-, habré de acoger la tesis de la fiscalía, concluyendo que la fuerza en las cosas impresa en la ejecución del accionar, logró superar el ámbito de custodia que su propietario había dispuesto sobre la cosa, configurando la calificación jurídica de robo”.

En el detalle, el juez agregó que “en la actualidad se halla superada la antigua discusión y resulta prácticamente pacífica la jurisprudencia, al establecer que la modalidad de ‘arrebato’ configura el delito de robo y no de hurto, al vencer la resistencia de su dueño, mediante el tirón ejercido en el apoderamiento, sin necesidad de causar lesión alguna a la víctima”.

Finalmente, el magistrado explicó que “en virtud de que Fuentes se hallaba gozando de libertad condicional por una severa condena de 21 años de prisión, que le fuera impuesta por la antigua Cámara del Crimen local; se impone la correspondencia de la unificación de ambas condenas, además de la revocación de la libertad condicional, la que deberá establecerse en el monto que le resta cumplir de la condena originaria, lo que sin lugar a dudas, significa una condena de real magnitud”.
Esa condena anterior databa del 8 de julio de 2004 y Fuentes había sido incorporado al régimen de libertad condicional el 13 de mayo de 2016. Por todo esto, el juez Pellegrino impuso una condena de ocho años y ocho meses de prisión efectiva.