El juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz condenó hoy a dos tíos a cinco años de prisión por violar a una nena.
Fueron encontrados “autores materiales y penalmente responsables del delito abuso sexual, por sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de realización”, en perjuicio de una sobrina de seis años. Por el mismo delito se le declaró la autoría y responsabilidad penal a un primeo de la víctima, que al momento de los hechos tenía 16 años.
El magistrado también resolvió la detención inmediata de los dos tíos, ambos peones de campo de 23 y 27 años, una vez que la sentencia quede firme. En tanto, pidió que sobre el menor –actualmente de 21 años– se le remita una copia de ella al Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial.
Por lo pronto, los tres deben presentarse quincenalmente en una comisaría y tienen prohibido el contacto y la comunicación con la niña.
Boulenaz, con los elementos probatorios reunidos durante el debate, dio por probado que los tres imputados, en 2013, “actuando de forma separada e individual unos de otros, abusaron sexualmente” de la pequeña mientras visitaba el predio rural donde los imputados trabajaban.
El fiscal de General Acha, Juan Bautista Mendez, y su par de 25 de Mayo, Eugenia Bolzan, habían solicitado una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tíos y, atento a que llegaron libres a las audiencias, se les impusiera como medida sustitutiva de la prisión preventiva la presentación en la comisaría cada 15 días. Además habían requerido que se le declare la responsabilidad penal y autoría al primo. La asesora de Menores, María Agostina Pansa, adhirió en un todo al planteo del Ministerio Público Fiscal.
El defensor Raúl Alberto Quiroga, en cambio, alegó en cambio por la absolución en los términos del artículo 6° del Código Procesal Penal por entender que existió una duda razonable y que esa duda beneficia al reo. Otro asesor de Menores, Cristian Kevin Cristensen, en representación del menor imputado, se sumó a ese pedido.
Para fijar las penas, el juez consideró a favor de los acusados su falta de antecedentes penales y que se procuran su sustento propio mediante el desarrollo de actividades vinculadas al campo. En cambio consideró como agravantes, “el grado de autodeterminación en la comisión del delito, que se trata de personas instruidas –con primario completo- con pleno conocimiento de la criminalidad de sus acciones, por lo que era esperable un mayor grado de reflexión e internalización de la conducta desplegada”, indicó.}
También evaluó negativamente “el grado de indefensión y de vulnerabilidad de la menor en atención a la desproporción de la edad entre los imputados y ella, quien tempranamente –en pleno proceso de formación de la personalidad– vio vulnerada de manera grave, su integridad sexual”.