Dos condenas por agresiones a parejas

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El juez de control de la Primera Circunscripción Judicial, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a Juan Pablo Herrero, como autor de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo, desobediencia judicial y amenazas simples, concursando todos en forma real, a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

El hecho imputado ocurrió el pasado 7 de diciembre a la madrugada. Herrero, un transportista de 36 años, fue hasta la casa de su ex pareja, ingresó sin autorización, se dirigió a la habitación donde dormía ella y tomándola de los pelos le dijo: “vos me robaste unos cheques que yo tenía, te voy a matar”. Además le dio puñetazos en la cara y la zona costal y se fue, incumpliendo una orden de restricción de acercamiento que se le había dictado el 8 de octubre.

 

Junto a la pena, el tribunal le impuso al acusado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, prohibición absoluta de acercamiento a la víctima, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, y efectuar un tratamiento psicológico.

 

El fallo de Chapalcaz fue dictado a partir de haberse admitido un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por el fiscal Walter Antonio Martos, el defensor oficial Martín García Ongaro y el imputado. Al ser notificada de ello, la víctima –la que recibió un botón antipánico– también dio su consentimiento.

 

Por otra parte, el juez de control santarroseño, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Pablo Sergio Kronemberger, como autor de los delitos de lesiones leves y desobediencia judicial, a la pena de tres meses de prisión en suspenso.

 

La resolución se conoció a raíz de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Raúl Miguez, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, el dueño de un taller mecánico de 37 años. Las dos víctimas también dieron su consentimiento al ser notificadas por el Ministerio Público Fiscal sobre lo acordado.

 

En la causa se probó que el 16 de septiembre del año pasado, a la madrugada, Kronemberger estaba esperando a su pareja en la casa que compartían. La mujer arribó con su cuñada. En esas circunstancias, el acusado “tomó de los brazos a su pareja y la ingresó violentamente al domicilio”. La cuñada intervino y el agresor la empujó, “la arrojó sobre un colchón y continuó agrediéndola mediante golpes de puño en la cara y diferentes partes del cuerpo, provocándole lesiones”.

 

A su vez, la pareja de Kronemberger manifestó haber “sido violentada tanto física como psicológicamente durante la relación” que mantuvo con el imputado, “sintiendo temor debido a la gravedad del último episodio que tuvo como víctima a su cuñada”.

 

Como consecuencia del hecho, el juez Casagrande Lorences le impuso a Kronemberger una prohibición absoluta de contacto y acercamiento respecto a su  pareja Paula Lorena Otamendi, pero el acusado la violó a partir del 18 de noviembre cuando empezó a enviarle “de modo sistemático” mensajes por whats-app y a llamarla telefónicamente. Además se acercó personalmente a lugares que la víctima frecuentaba. En esos contactos le dijo que en pocos días concluiría la restricción y que volverían a estar juntos.

 

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, los hechos se encuentran debidamente acreditados con las lesiones constatados por el médico del establecimiento asistencial donde fue atendida la víctima, los informes de riesgo emitidos por los organismos victimológicos y el hostigamiento permanente a pesar de la existencia de una medida restrictiva de contacto, de lo que dieron cuenta las capturas de pantalla”, indicó el juez en el fallo.

 

Adicionalmente, Casagrande Lorences le impuso a Kronemberger, por dos años, las siguientes obligaciones: fijar residencia, concurrir mensualmente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de realizar actos de intimidación y perturbación de modo alguno hacia su ex pareja, y realizar un tratamiento psicológico.

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