El Juez de Audiencia declaró la «actividad procesal defectuosa» en la causa que investigaba a un joven de 24 años acusado de abusar sexualmente de su hermana desde los 9 hasta los 15 años, debido a la incorrecta aplicación del régimen penal juvenil.

Un caso de abuso sexual continuado
La denuncia se inició en 2018, cuando el acusado habría comenzado a agredir sexualmente a su hermana menor. Los abusos se habrían prolongado hasta junio de 2023, con períodos de interrupción. La Fiscalía consideró que se trataba de un «delito continuado», es decir, un patrón de conducta repetitivo que se extendió en el tiempo.
El Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión por los hechos cometidos después de que el acusado alcanzara la mayoría de edad. En contraposición, la defensa argumentó que el joven debía ser absuelto, alegando que sufría un retraso madurativo y no podía comprender la criminalidad de sus actos, especialmente en los episodios ocurridos cuando era menor.
El principio de especialidad y la anulación del proceso
El fallo del juez resaltó la incorrecta aplicación del régimen penal de adultos, dado que el delito comenzó cuando el acusado tenía 17 años. Basado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes, el magistrado determinó que el proceso debió haberse llevado bajo la legislación juvenil desde el inicio, lo que no ocurrió.
El principio de «ultraactividad de la ley penal más benigna» también fue clave en la resolución. Dado que el delito se inició cuando el acusado era menor de edad, debía aplicarse la legislación vigente en ese momento y no la de adultos.
El juez concluyó que las irregularidades afectaron gravemente los derechos del acusado, por lo que ordenó remitir la causa al Ministerio Público Fiscal para una nueva investigación conforme al régimen penal juvenil. Además, se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado.
