JORNALERO ABUSÓ DE DOS NIETAS DE SU PAREJA Y NO VA A LA CÁRCEL

0
277

El juez Carlos Alberto Besi, condenó a un jornalero de 54 años, a la pena de tres años de prisión condicional por el delito de abuso sexual simple contra las nietas de su pareja.

El juez de audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a un jornalero de 54 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra menores de 18 años aprovechando de la situación de convivencia preexistente con ellas, como delito continuado, en dos hechos independientes entre sí concursando en forma real. Las víctimas fueron las nietas de su pareja.

La sentencia de Besi fue dictada en el marco de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Walter Antonio Martos, el defensor particular Gastón Gómez y el imputado. La madre de las víctimas también dio su conformidad al ser notificada del acuerdo.

En el legajo quedó acreditado que el acusado efectuó tocamientos a dos nietas de su pareja de 6 y 12 años cuando ellas se encontraban al cuidado de su abuela. Los abusos fueron cometidos cuando la abuela y la madre de las víctimas no se encontraban en la vivienda familiar.

Además en el abreviado se le fijaron al jornalero el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante tres años: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno con las menores –más una restricción de acercamiento a menos de 200 metros de ellas y su domicilio–, y someterse a un tratamiento psicológico relacionado con la problemática por el cual será condenado.

Entre las pruebas presentadas a Besi figuran el acta de denuncia del 1 de diciembre de 2015, un diario íntimo, informes de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia y de la Oficina de Atención a la Víctima y los Testigos y las entrevistas en Cámara Gesell. La psicóloga que interrogó a ellas en ese ámbito le dio credibilidad a ambas declaraciones.