En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza María Jimena Cardoso condenó a Darío Hernán Millapán, de 45 años, por los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación de arma de fuego de uso civil. La pena impuesta fue de tres años de prisión de ejecución condicional.
El condenado realizó ocho disparos, aunque no se le otorgó pena por intento de homicidio debido a la falta de evidencia que demostrara su intención de matar a las víctimas.
Además de la sentencia, se le impusieron diversas reglas de conducta por tres años, que incluyen fijar domicilio, someterse a control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831, abstenerse de cometer nuevos delitos, evitar el consumo abusivo de alcohol y estupefacientes, y la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas.
El incidente ocurrió el 27 de agosto de 2023 en inmediaciones de calle 44 entre 17 y 19 de la ciudad, donde una pelea se desencadenó a la salida de un establecimiento nocturno. Millapán se unió a la pelea y, en un momento dado, regresó a su vehículo para luego salir con un arma de fuego.
Millapán disparó alrededor de ocho veces en dirección a las piernas de las personas presentes, hiriendo a dos de ellas. Sin embargo, no se pudo recuperar el dinero robado.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Marcelo Petrelli y el imputado. Los damnificados expresaron su desacuerdo con la pena, argumentando que Millapán debería estar en prisión. La jueza explicó que la determinación de la pena es un límite que no puede traspasar y que se basa en el acuerdo de las partes y las pruebas presentadas.
La magistrada concluyó que el accionar de Millapán resultó en lesiones graves y leves, ambas causadas con un arma de fuego. El hecho de disparar en cuatro ocasiones sin causar heridas también fue considerado como abuso de armas.
En cuanto a la portación ilegal del arma, se determinó que Millapán no tenía autorización para poseerla. El intento de homicidio no pudo ser probado, ya que no se demostró su intención inequívoca de matar a las víctimas.
El fallo subraya que no se explicaron las circunstancias que impidieron que el imputado consumara el homicidio, como exige la ley. La jueza resalta que, según las pruebas, no existía una intención manifiesta de matar y que cualquier duda debe favorecer al imputado. El acuerdo de las partes fue considerado como un límite absoluto en la imposición de penas.

