Pidieron archivar la denuncia contra la titular del PAMI acusada de nombrar personal sin título secundario

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La fiscal Alejandra Mángano pidió que se archive por «inexistencia de delito» una denuncia efectuada por una diputada nacional opositora contra la titular del PAMI, Luana Volnovich, a quien se acusó por contratar empleados sin título secundario.

Pidieron archivar la denuncia contra la titular del PAMI acusada de nombrar personal sin título secundario

La denuncia fue iniciada el 15 de marzo por la Diputada Nacional Marcela Campagnoli. Se planteó que mediante la Resolución 263/2022, la actual Directora Ejecutiva del Programa de Atención Médica Integral (PAMI), Luana Volnovich, habría efectivizado en cargos de planta permanente a personas que no cumplían con los requisitos mínimos legales para desempeñarse como empleados en la Administración Pública.

Concretamente se hizo mención a la falta de culminación de los estudios secundarios. La fiscalía antes de emitir dictamen pidió al PAMI documentación.

Solicitó así las condiciones normativas que rigen la contratación del personal que presta funciones en el organismo, copia digitalizada de la Resolución 263-2022 y la nómina del personal allí contratado detallando para cada uno de los casos, los antecedentes educativos y laborales con que contaban esas personas antes de ingresar al organismo.

La fiscal concluyó que no hay delito. “Para eso tengo en cuenta que la hipótesis que se trajo a estudio en la denuncia, en cuanto a las circunstancias y los alcances de la conducta reprochada, se vio desvirtuada por la documentación agregada al caso”. “En efecto, los hechos no se corresponden con el relato realizado en la presentación inicial”, advirtió.

Explicó que la resolución 263/22, en contra punto de aquellos que surgen de la denuncia, fue reemplazada por la Resolución 268/2022, solo cinco horas después de su aprobación y que, por lo tanto, la primera nunca fue publicada ni tuvo estado de vigencia e implementación.

La Resolución 268/22 dejó sin efecto aquella que daba un plazo para la “reserva de vacante” que se motivaba en la intención de que el personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios que no hubiera culminado los estudios secundarios, encontrara una motivación específica para finalizarlos.

Esta segunda resolución, que fue la que efectivamente se implementó, estableció que para proceder a la efectivización de los contratos de los agentes que se encontraban cumpliendo funciones bajo la modalidad de contrato de locación de servicios en el instituto, se debería presentar dentro de los treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, el título secundario y/o profesional de corresponder además de cumplimentar los demás requisitos mencionados en párrafos precedentes.

Ambas resoluciones establecieron que el alta laboral en el organismo se daría una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa antes citada y, por lo tanto, no autorizaron la efectivización de trabajadores que carecieran del título de nivel secundario.

Es decir que la medida del PAMI era una «excepción que se dirigió a la reserva de la vacante por un plazo determinado para sólo acceder a una designación frente al cumplimiento del requisito de título secundario, requisito del que no se exceptuaba a los agentes».

“Así, no advierto el dictado de normas que contraríen las disposiciones regulatorias del empleo público y mucho menos que impliquen la realización de una conducta penalmente punible”, concluyó la fiscal.