Prórroga de la Declaración de Emergencia por Sequía en La Pampa

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El Gobierno de la provincia de La Pampa ha decidido prorrogar la declaración de emergencia por sequía en tres departamentos: Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel. Además, se amplió la emergencia a lotes de los departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida. Esta medida fue formalizada a través del Decreto N.º 1931, fechado el 30 de mayo de 2024, y publicado en el último Boletín Oficial.

Prórroga de la Declaración de Emergencia por Sequía en La Pampa

Impacto de la Sequía

La sequía ha tenido un impacto significativo en La Pampa, con una reducción del 5,7% en el stock ganadero provincial el año pasado, además de menores rendimientos en las cosechas. Esta situación sigue afectando a gran parte del territorio pampeano, agravando las condiciones de los productores agropecuarios.

Detalles del Decreto

En su artículo 1°, el decreto prorroga la «Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por Decreto N° 1746/23, prorrogado por Decretos N° 4286/23, 5691/23, 469/24 y 724/24 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas ubicadas en los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel».

En el artículo 2°, amplía la emergencia y desastre «por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas ubicadas en los Departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida», especificando los lotes afectados de la siguiente manera:

  • Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 25 y fracción D entera.
  • Departamento Chical Co: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 25; fracción B, lotes 6 a 25; fracción C, lotes 1 al 8, 13 a 18 y 23 a 25; y fracción D, lotes 1 a 5.
  • Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción B, lotes 19 a 22; fracción C, lotes 1 a 4, 7 a 14 y 17 a 24; fracción D entera.

Vigencia y Procedimientos

La medida tiene vigencia desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024. La Subsecretaría de Asuntos Agrarios se encargará de extender los certificados correspondientes, previa presentación de una declaración jurada y verificación por técnicos del Ministerio de la Producción. Los productores deberán cumplir este trámite dentro de los próximos 30 días a partir de la firma del decreto.

El decreto también establece la prórroga automática de los certificados de emergencia emitidos anteriormente, sin necesidad de trámite administrativo alguno, salvo manifestación expresa en contrario del productor.

Requisitos para Beneficios

Para acceder a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores deben demostrar que su producción o capacidad de producción está afectada en al menos un 50%. Para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial, la afectación debe ser de al menos el 80%.

Esta medida busca aliviar la situación de los productores afectados por la sequía, proporcionando un marco de apoyo y reconocimiento a las dificultades enfrentadas por la actividad agropecuaria en la región.