El Ministerio Público de la Defensa, en La Pampa, se presentó en el caso en cuestión, en calidad de Amicus Curiae, el 12 de julio de 2012. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervino ante traslados compulsivos de detenidos. “Un logro histórico”, dijeron desde la Defensoría.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un caso -que tiene impacto en La Pampa- contra la Argentina ante la Corte Internacional de Derechos Humanos.
Se trata del Caso 12.804, en el que se denunció al Estado Nacional por los traslados compulsivos, arbitrarios y unilaterales a establecimientos alejados de sus vínculos familiares, de los Juzgados de Ejecución y de sus defensores que sufrieron personas condenadas en Neuquén. La denuncia inicial fue impulsada por la Defensa Pública de esa provincia.
La decisión de la Comisión Interamericana tiene especial incidencia en la provincia de La Pampa: el Ministerio Público de la Defensa se presentó en el caso en cuestión, en calidad de Amicus Curiae, el 12 de julio de 2012, habiéndose incorporado al expediente en agosto del mismo año.
Lo hizo para llevar adelante el reclamo por los Derechos Humanos de los condenados en nuestra provincia, que padecieron y padecen violaciones institucionales a sus derechos familiares que, en consecuencia, perjudicaron sus posibilidades resocializadoras.
Reparar el daño
El órgano con sede en Washington, «determinó la responsabilidad internacional de la Argentina por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia en perjuicio de los núcleos familiares que se encuentran individualizados en el informe de fondo”.
Estableció que esas condiciones no fueron excepcionales ni temporales, sino que se extendieron por años, “dado que los recursos judiciales interpuestos no fueron efectivos”. Por ello, también declararon una violación al derecho a la protección judicial.
La CIDH recomendó al Estado Argentino reparar integralmente los daños causados, en tanto que considera que hubo violación de los derechos a un trato humano y con dignidad y a que la pena tenga un fin resocializador.
“Un logro histórico”
En su oportunidad, desde la Defensa Pública pampeana se sostuvo: “… que los traslados de que son víctimas actualmente decenas de detenidos pampeanos, que se encuentran alojados en unidades penitenciarias distantes entre 500 y más de 1300 kilómetros de distancia de esta Provincia, suponen una vulneración de derechos y garantías de los reclusos. Esas afectaciones van desde el derecho a las visitas de sus familiares o grupos de referencia (imposibilitados por los costos y las distancias), hasta las garantías del debido proceso y el control judicial, así como el derecho a la dignidad, el trabajo y la educación de las personas privadas de libertad”.
Esta privación de derechos, además de la presentación en la propia Comisión, fue reclamada por el Ministerio Público de la Defensa de La Pampa, mediante el Hábeas Corpus colectivo correctivo conocido como «CHENA», el cual fue atendido en su totalidad por el Tribunal de Impugnación Penal.
Ese Tribunal, en su momento, ordenó el retorno de los internos pampeanos alojados en cárceles de extraña jurisdicción, por motivos análogos a los utilizados en este caso por la CIDH. “Un logro histórico, único en el país, en materia de Derechos Humanos”, resumió la Defensa Pública. E interpretó que es “la confirmación definitiva de la absoluta razonabilidad de un planteo que removió una situación de violación de derechos que databa de (muchas) décadas en nuestra provincia”.
En el caso sometido a jurisdicción el 11 de enero de 2018, la Corte deberá resolver por primera vez sobre el arraigo y los derechos familiares que poseen aquellas personas que se encuentran privadas de libertad. Es decir, sobre las prácticas de los Servicios Penitenciarios que agravan irrazonablemente la pena y que son violatorias de los DDHH.