86 kilos de marihuana: liberaron al acusado por las fallas de la Policía

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Después de cuatro años de investigación, en enero la Policía pampeana detuvo a un sospechoso de tráfico de drogas por el hallazgo en la ruta. Lo incriminaron por las huellas dactilares que levantaron de las bolsas. En el juicio, se determinó que el procedimiento del secuestro estuvo mal hecho.

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa liberó y absolvió a un acusado de tráfico de drogas que había sido detenido en enero de este año, al determinar que la Policía realizó mal el procedimiento en el cual se secuestraron bultos con 86 kilos de marihuana tirados a la vera de la ruta en Casa de Piedra. La falta de una orden de un juez y la comunicación tardía del hallazgo, recién después de doce días, frustraron la investigación.

El 25 de julio de 2013 un llamado telefónico de un productor a la Subcomisaría de Casa de Piedra alertó sobre la existencia de bultos desparramados al costado de la ruta, en el cruce de la 34 y la 152, a metros de un control de rutina que realizaba Gendarmería Nacional. Los uniformados encontraron primero parte de la droga, cinco kilos en 17 paquetes. Dos días después, en un rastrillaje, hallaron el resto y una mochila con documentación. El hallazgo fue presentado por el titular de la Subcomisaría de Casa de Piedra, el oficial principal Mauricio Martín Núñez, como el descarte de una banda de narcotraficantes que transportaba la droga hacia el Alto Valle.

En enero de este año, el Ministerio de Seguridad pampeano anunció la detención en San Martín, Buenos Aires, del sospechoso vinculado al transporte del cargamento. La detención la dispuso el juez federal subrogante Facundo Cubas. Las huellas dactilares de los paquetes y la documentación hallada en la mochila permitieron a los pesquisas identificar al detenido.

Sin embargo, Ulises Yonatan Asmed Ale fue absuelto y liberado el pasado 2 de octubre en un fallo que firmó el juez del TOF José Mario Tripputi. En el debate actuaron el fiscal Jorge Bonvehi, que pidió una pena de cuatro años y dos meses de prisión, y la defensora Mónica Alejandra Hohenstein Von Lug, quien alegó que la prueba había sido “plantada” y solicitó la absolución.

Sin autorización

A pesar de que la defensa no pidió la nulidad del procedimiento policial, el juez Tripputi, por voluntad propia, introdujo esa cuestión y lo consideró “desproporcionado e ilegítimo”. “La búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal, principios básicos de todo proceso penal, obligan a los órganos del Estado asignados a tal tarea a sujetar su quehacer y función a los límites impuestos por las leyes y por el sistema constitucional”, aclaró.

En el secuestro de los paquetes, el 25 y el 27 de julio de 2013, según el fallo, “las autoridades policiales procedieron sin autorización judicial y sin siquiera comunicación al juez natural, tan siquiera a algún magistrado que pudiera avalar el registro de los paquetes hallados”.

Según las pruebas, el hallazgo recién fue informado el 5 de agosto al entonces fiscal Juan José Baric y al exjuez federal José Charlín. Triputti indicó que la requisa sin orden judicial la pueden hacer los policías pero “debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia”. Sin embargo, “la comunicación fue realizada doce días posteriores al hallazgo”.

“La persecución penal debe realizarse dentro de ciertos límites legales, no solo por una cuestión ética que debe imperar en la represión del delito, sino porque la tutela de los derechos del individuo sometido a proceso tiene un valor tan importante para la sociedad como su castigo si fue el autor del delito”, apuntó Tripputi. “También es sabido que las nulidades absolutas pueden plantearse y declararse en cualquier etapa del proceso, porque afectan garantías constitucionales”, aclaró.

La detención durante nueve meses y el enjuiciamiento de Ale, sostuvo, “resultó violatorio de la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio, toda vez que las autoridades de prevención actuaron sin motivos de urgencia que justificaran la falta de orden judicial, y tampoco dieron aviso inmediato al juez competente”.

Sobre ese punto recordó que el secuestro se realizó a las 17:30 horas. “Nada impedía o dificultaba de manera sustancial al personal policial -o por lo menos nada consta en las actuaciones en sentido contrario- requerir la correspondiente orden de requisa al juez interviniente”, apuntó.

Fallas “inadmisibles”

Tripputi planteó que “en el supuesto que nos ocupa los funcionarios de Policía si bien actuaron en un primer momento motivados, no concurrieron razones de urgencia que justificaran no pedir la orden al juez competente y mucho menos dar aviso al fiscal y al juez doce días después del procedimiento”.

Recordó que “si bien la averiguación de la verdad constituye la meta general del procedimiento penal, esa meta tiene como límite un conjunto de resguardos para la seguridad pública que restringen las vías de averiguación de la verdad, impidiendo ciertos caminos que se encuentran reñidos con el Estado de Derecho”.

“Esa actuación defectuosa, que ha traspasado los límites que la Constitución y la ley imponen a la restricción de derechos fundamentales, y que no ha satisfecho las provisiones de garantía establecidas en la misma ley, lleva pues a la conclusión absolutoria a la que se ha arribado”, insistió.

En efecto, “muchos delitos no se llevan a juicio ni se pena a los culpables de cometerlos porque los agentes de ejecución de la ley cumplen fielmente con la Constitución y porque esa imposición constitucional veda la obtención de pruebas por cualquier vía y a cualquier precio, pero ello no es ocasión de escándalo porque no es admisible obtener una condena sustentada en pruebas de cargo obtenidas de modo inconstitucional, ya que no es admisible que el incumplimiento de la ley y de la Constitución ofrezca más provecho que la sujeción a ellas”, justificó.