La Cámara de Casación confirmó que Cristina Kirchner deberá seguir usando la tobillera electrónica

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría, el recurso extraordinario presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra la resolución que mantiene las condiciones bajo las cuales cumple su condena en prisión domiciliaria.

La Cámara de Casación confirmó que Cristina Kirchner deberá seguir usando la tobillera electrónica

La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo M. Hornos, presidente de la Sala, y Diego G. Barroetaveña. El magistrado Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia, proponiendo conceder el recurso y habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La expresidenta cumple una condena firme de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de la causa Vialidad.

La defensa había solicitado dejar sin efecto el régimen vigente para recibir visitas, dispensar a Fernández de Kirchner del uso del dispositivo electrónico de control y eliminar las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio donde cumple la pena. El Tribunal Oral Federal N° 2 rechazó estos pedidos y mantuvo las reglas de conducta, decisión que fue confirmada por mayoría por la Sala IV el 26 de junio de 2026.

Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, alegando que las condiciones afectaban los principios de legalidad, reserva, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos a la privacidad y la intimidad.

Hornos consideró que el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva y que «tampoco se había acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior». Señaló que las condiciones cuestionadas se fundamentan en el régimen legal de la prisión domiciliaria y constituyen medidas razonables, proporcionales y revisables, sujetas al control periódico del juez de ejecución.

El magistrado explicó que las restricciones no prohíben las visitas, sino que organizan y someten a autorización previa el ingreso de determinadas personas. Además, sostuvo que el cumplimiento regular de las reglas no implica automáticamente su flexibilización, dado que dicha conducta es la esperable en una persona que cumple una pena privativa de libertad bajo una modalidad excepcional.

En cuanto al dispositivo electrónico, Hornos indicó que su uso es la regla prevista por la ley 24.660 y que su dispensa tiene carácter excepcional. Diferenció este control de la custodia policial asignada a Fernández de Kirchner debido a su condición de expresidenta, al señalar que la custodia tiene una función protectora, mientras que la tobillera permite supervisar el cumplimiento de la restricción ambulatoria.

Respecto al acceso a la terraza, el juez consideró que las condiciones actuales permiten el ingreso diario a un espacio abierto y que las limitaciones horarias buscan compatibilizar esa posibilidad con la tranquilidad de los vecinos y las exigencias propias de la ejecución de la condena.

Hornos también destacó que la pena posee una función resocializadora, además de un valor expresivo y simbólico. En ese sentido, afirmó que el cumplimiento efectivo y controlado de una sentencia reafirma la vigencia de la ley y adquiere particular importancia en casos de corrupción de gravedad institucional.

Barroetaveña acompañó la postura de Hornos, entendiendo que si bien la defensa manifestó una discrepancia respecto a la interpretación de cuestiones de derecho común, no demostró la existencia de una cuestión federal suficiente ni defectos graves que calificaran la decisión como arbitraria.

En cambio, Borinsky consideró que el recurso extraordinario cumplía con los requisitos para ser concedido. Señaló que estaban comprometidos los derechos a la intimidad y la privacidad, el principio de legalidad y la garantía de igualdad ante la ley.

El juez sostuvo que las restricciones al régimen de visitas carecen de sustento normativo específico, y que el monitoreo electrónico no resulta necesario frente a la custodia policial permanente, al cumplimiento observado durante más de un año y al carácter limitado del dispositivo. Asimismo, consideró que las limitaciones horarias para acceder a la terraza no contaban con una fundamentación suficiente.

En la sentencia anterior, Borinsky había propuesto dejar sin efecto las restricciones para recibir visitas, mantener la obligación de no perturbar la tranquilidad del vecindario, retirar el dispositivo electrónico y eliminar las limitaciones horarias para acceder a la terraza. En esta nueva intervención, consideró que estos cuestionamientos debían ser examinados por la Corte Suprema.