El fallo salió con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, volvió a votar en disidencia con la mayoría.
Fallo de la Corte Suprema by on Scribd
La decisión de la Corte se dio en el caso de María Isabel García, una jubilada de Entre Ríos, que en 2015 inició una acción contra la AFIP. En primera instancia y en la Cámara Federal de Paraná, García obtuvo sentencias favorables y se le ordenó al ante recaudador que le pague las sumas que le habían retenido desde el inicio de la acción judicial.
Aunque el fallo de la Corte se circunscribe únicamente a la demandante (a la que la AFIP deberá devolverle lo que le cobró), tendrá impacto en el resto de los jubilados que tienen reclamos judiciales similares (unos 2 mil) y a futuro sucederá lo mismo con la totalidad de los jubilados que paga el impuesto a las Ganancias, unos 300 mil. Es por eso que el fallo mayoritario exige al Congreso una ley específica para los jubilados, según publicó La PolíticaOnLine.com.
“La sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad que ampara la Constitución. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja”, consideraron los jueces. “Por eso resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional”, agregaron.
Por su parte, Rosenkrantz sostuvo en su voto que no es inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias y que tampoco se trata de una doble imposición. Y menciona que el Congreso en 2016 aprobó una deducción especial que hace que las jubilaciones y pensiones “son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $62.462,22”.