Los trabajadores del petróleo y gas de la Cuenca Neuquina, que abarca todos los yacimientos del sudoeste de La Pampa, han sido exceptuados del pago del Impuesto a las Ganancias, según lo establece la reglamentación del artículo 82 de la Ley 27.743 publicada en el Boletín Oficial. Esta medida beneficia específicamente al “personal de pozo”, excluyendo a personal ejecutivo o dirigencial.

Logro del Sindicato de Petróleo y Gas Privado
La exención es fruto de las presiones ejercidas por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa ante las autoridades nacionales y las cámaras empresarias. Bajo la conducción de Marcelo Rucci, el sindicato logró esta histórica victoria para sus afiliados, asegurando que los trabajadores del sector no estén sujetos a este impuesto restablecido recientemente por el Gobierno de Javier Milei. Este logro beneficia a miles de trabajadores que producen la energía del país y fomentan la inversión y producción en Argentina.
Alcance y Detalles de la Exención
El artículo 82 de la Ley N° 27.743 especifica que el “personal de pozo” incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como:
- Exploración petrolífera o gasífera
- Tareas en boca de pozo
- Perforación
- Terminación
- Mantenimiento
- Reparación
- Intervención
- Producción
- Servicios de operaciones especiales
- Servicios de ecología y medio ambiente
También se reconoce como “personal de pozo” a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
Exclusión del Personal Ejecutivo y Dirigencial
La excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, asegurando que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.
Vigencia y Cálculo del Impuesto
El impuesto vuelve a cobrarse a partir de su reglamentación, afectando los sueldos de julio (pagados en agosto). La ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y el mínimo no imponible será de $1.8 millones brutos para solteros y $2.34 millones para personas casadas con dos hijos.
La escala progresiva de alícuotas va del 5% al 35%, aplicándose solo sobre la diferencia entre el salario neto y el mínimo imponible. Para una persona soltera sin hijos con un salario bruto de $1.9 millones, la retención será de $4,150. Para una persona casada con dos hijos con un salario bruto de $2.4 millones, el descuento será de $1,683. En los sueldos más altos, una persona soltera con un salario bruto de $4.9 millones pagará una alícuota del 35%, unos $728,000.
Impacto y Beneficios
Esta exención supone un alivio económico significativo para los trabajadores del petróleo y gas en la Cuenca Neuquina, especialmente en un contexto de creciente presión fiscal. Además, refleja el éxito de las gestiones sindicales para proteger los intereses de los trabajadores operativos frente a las políticas fiscales nacionales.
